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Pico y cédula en Manatí - Alcaldía emite decreto con nuevas medidas para disminuir contagio del Covid-19
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viernes, 3 de abril de 2020

El alcalde de Manatí, Evaristo Oliveros Sanjuanelo, emitió el decreto 040 con medidas que se suman a las que la administración ya ha implementado con el fin de controlar la propagación del coronavirus covid-19 en municipio.

En su primer artículo el nuevo decreto restringe la circulación de los habitantes del municipio de acuerdo al último número del documento de identidad según la siguiente tabla:

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
2 - 3 - 4 5 - 6 - 7 8 - 9 0 - 1 - 2 3 - 4 - 5 6 - 7 - 8 9 - 0 - 1

Ejemplo, el documento de identidad número 74.985.236 termina en 6, la tabla le indica que esa persona sólo puede circular por las calles de Manatí los días martes y sábado.

Tenga en cuenta que se permitirá que circule únicamente una persona por núcleo familiar y sólo para realizar las siguientes actividades: (Según decreto 457 marzo 22 de 2020 - Artículo 3 #2 y 3):

  • Adquisición de bienes de primera necesidad: alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población.
  • Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, y a servicios notariales.

Las otras disposiciones del decreto son:

Artículo 2:

No permitir el ingreso o salida del municipio de los ciudadanos colombianos o extranjeros cuya actividad o fin no esté contemplada dentro de las excepciones previstas en el artículo 3 del decreto 457 del 22 de marzo de 2020 para lo cual se dispondrán puestos de control policiales y de salud pública en las entradas y salidas del municipio.

Artículo 3:

Se prohíbe el ingreso y circulación de vendedores ambulantes en el municipio de Manatí.

Artículo 4:

Se prohíbe el ingreso o tránsito de personas no residentes en el municipio que con ocasión de la celebración de la semana santa tengan el propósito de visitar a familiares o amigos.

Artículo 5:

La inobservancia de las medidas adoptadas en el presente decreto en atención a la Declaratoria de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional conlleva además a las sanciones penales correspondientes, las medidas correctivas establecidas en el parágrafo 2 del artículo 35 de la ley 1801 de 2016

Artículo 6:

Los automotores (carros y motos) que infrinjan las medidas decretadas por las autoridades del orden nacional, departamental o municipal serán inmovilizados hasta finalizar la medida sin detrimento de las sanciones penales y pecuniarias a que haya lugar.