El alcalde de Manatí, Evaristo Oliveros Sanjuanelo, emitió el decreto 040 con medidas que se suman a las que la administración ya ha implementado con el fin de controlar la propagación del coronavirus covid-19 en municipio.
En su primer artículo el nuevo decreto restringe la circulación de los habitantes del municipio de acuerdo al último número del documento de identidad según la siguiente tabla:
Ejemplo, el documento de identidad número 74.985.236 termina en 6, la tabla le indica que esa persona sólo puede circular por las calles de Manatí los días martes y sábado.
Tenga en cuenta que se permitirá que circule únicamente una persona por núcleo familiar y sólo para realizar las siguientes actividades: (Según decreto 457 marzo 22 de 2020 - Artículo 3 #2 y 3):
- Adquisición de bienes de primera necesidad: alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población.
- Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, y a servicios notariales.
Las otras disposiciones del decreto son:
Artículo 2:
No permitir el ingreso o salida del municipio de los ciudadanos colombianos o extranjeros cuya actividad o fin no esté contemplada dentro de las excepciones previstas en el artículo 3 del decreto 457 del 22 de marzo de 2020 para lo cual se dispondrán puestos de control policiales y de salud pública en las entradas y salidas del municipio.
Artículo 3:
Se prohíbe el ingreso y circulación de vendedores ambulantes en el municipio de Manatí.
Artículo 4:
Se prohíbe el ingreso o tránsito de personas no residentes en el municipio que con ocasión de la celebración de la semana santa tengan el propósito de visitar a familiares o amigos.
Artículo 5:
La inobservancia de las medidas adoptadas en el presente decreto en atención a la Declaratoria de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional conlleva además a las sanciones penales correspondientes, las medidas correctivas establecidas en el parágrafo 2 del artículo 35 de la ley 1801 de 2016
Artículo 6:
Los automotores (carros y motos) que infrinjan las medidas decretadas por las autoridades del orden nacional, departamental o municipal serán inmovilizados hasta finalizar la medida sin detrimento de las sanciones penales y pecuniarias a que haya lugar.