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Entran en efecto medidas decretadas por la alcaldía para contrarrestar contagio del coronavirus en Manatí.
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jueves, 19 de marzo de 2020


Imagen cortesía CDC: Centro para el Control y Prevención de Enfermedades

El alcalde municipal, Evaristo Olivero Sanjuanelo, emitió un decreto declarando la calamidad pública en el municipio a causa del coronavirus, en el documento el funcionario dicta medidas encaminadas a minimizar las probabilidades de contagio de la enfermedad y mitigar sus efectos en el territorio municipal.

Las medidas ya entraron en efecto y, en concordancia con la resolución 380 del Ministerio de Salud, regirían hasta el 30 de mayo de 2020, las medidas podrán levantarse antes de esta fecha si las causas que la originaron desaparecen, pero serán prorrogadas si estas persisten.

Las siguientes son algunas de las medidas que rigen en toda la jurisdicción municipal de Manatí Atlántico.

Queda prohibido:

  • Circulación de vehículos o personas por las calles entre 8 de la noche y 5 de la mañana.
    • Excepciones: Personas que lo necesiten por su condición de salud, funcionarios de la alcaldía cuyo cumplimiento de su labor así lo requiera, miembros de la fuerza pública, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, bomberos, organismos de socorro, Fiscalía General de la Nación, personal de vigilancia, vehículos de emergencia médica y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes.
  • Reuniones o congregaciones de más de 20 personas.
  • Consumo de bebidas embriagantes. (Se adopta la Ley Seca)

Quedan cerrados:

  • Establecimientos de recreación, bares, cantinas, estaderos, villares, galleras, juegos de cuscurua.

Quedan cancelados:

  • Eventos culturales, deportivos y religiosos.

Se restringe:

  • La entrada de personas foráneas.

Transporte:

A los responsables de los medios de trasporte público y privados, y a quienes los operen, se les ordena adoptar las medidas higiénicas y demás que correspondan para evitar el contagio del covid-19, entre ellas:

  • Limpieza y desinfección por trayecto ida y vuelta.
  • Restringir el ingreso de vendedores.
  • Limitar la ocupación al 50 %
  • Prohibir el ingreso de personas con síntomas de gripa.
  • Mantener las ventanas siempre abiertas.

Higiene en establecimientos comerciales y de servicios:

  • A estos Establecimientos se les ordena implementar medidas higiénicas en los espacios o superficies de contagio y medidas de salubridad que faciliten el acceso de la población a sus servicios higiénicos.

Cuarentena:

  • Las medidas preventivas de aislamiento y cuarentena serán aplicadas por un periodo de 14 días (según lo estipulado en la resolución 380 de 2020)

Las autoridades competentes ejercerán el control y la vigilancia necesaria para evitar la especulación en los precios de medicamentos y otros insumos básicos requeridos para mitigar el contagio.

Las infracciones a los medidas adoptadas mediante este decreto serían sancionadas de acuerdo en lo establecido en el código Nacional de Policía.

Ante estas medidas vale recordar el artículo 368 del Código Penal (Ley 599 de 2000)

ARTÍCULO 368 VIOLACION DE MEDIDAS SANITARIAS. El que viole medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años. # Pena aumentada por el artículo 1 de la Ley 1220 de 2008, publicada en el Diario Oficial No. 47.052 de 16 de julio de 2008.