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Alcaldía decreta nuevos horarios para establecimientos comerciales y circulación en Manatí.
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viernes, 22 de mayo de 2020

El decreto 050, expedido hoy por la alcaldía municipal, relaja un poco algunas de las medidas anteriores tomadas para disminuir el contagio de Covid-19 en Manatí, pero mantiene, entre otras, las restricciones de circulación de ciudadanos con algunas modificaciones dependiendo, como se ha venido haciendo, del último número del documento de identidad.

Estas son las modificaciones que introduce el nuevo decreto.

Comercio:

Los establecimientos de Comercio abrirán al público hasta las 8 de la noche. Estos deberán:

  • Tomar medidas para evitar aglomeraciones.
  • Señalizar los locales comerciales para indicar y garantizar el distanciamiento físico.
  • Adoptar los protocolos de bioseguridad emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Circulación de personas

El nuevo horario para circulación de personas en el municipio queda así:

Se les permitirá a quienes circulen por el territorio de Manatí, teniendo en cuenta el horario anterior, hacerlo para…

  • Comprar:

    1. Bienes de primera necesidad como: Alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de uso ordinario.
    2. Materiales de construcción, ferretería, cerrajería, productos de vidrio y pintura.
    3. Productos para mascotas.
    4. Repuestos y accesorios de bicicletas convencionales y eléctricas.
    5. Libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio.
    6. Combustible (al por menor), lubricantes, aditivos y productos de limpieza para automotores.
    7. Vehículos automotores y motocicletas, incluidos partes, piezas y accesorios.
    8. Dispositivos de tecnologías de la información y telecomunicaciones.
    9. * Se les permitirá también desplazarse a almacenes de compra venta, operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, chance y lotería.

    Acceder a servicios:

    1. Notariales y registro de instrumentos públicos.
    2. Bancarios, financieros y de operadores de pago.
    3. Relacionados con expedición de licencias urbanísticas en la Secretaria de Planeación.
    4. De comisaría de familia e inspección de policía.
    5. Postales, de mensajería, radio, televisión y prensa.
    6. De mantenimiento y reparación de computadores, equipos periféricos, equipos de comunicación, electrónicos y ópticos.
    7. De talleres y mantenimiento automotriz y vehicular, previo agendamiento de cita.

Sector Agropecuario:

Quienes ejerzan labores en el sector agropecuario podrán transitar, pero con la restricción que sólo podrán hacerlo por la periferia para dirigirse a su lugar de labores.

Actividades Físicas

Este es un punto de debate nacional, pero así quedó:

Personas en el rango de edad 18 a 60 años podrán realizar actividades físicas y de ejercicio al aire libre, los días en que puede salir a hacerlo dependen del siguiente horario:

Para hacerlo debe seguir los siguientes protocolos emitidos por Min Salud y Protección Social:

  • Lávese las manos.
  • Use tapabocas, es obligatorio.
  • Mantenga una distancia mínima de dos metros con respecto a las otras personas.
  • Utilice ropa deportiva.

Sigue la prohibición del uso de los gimnasios biosaludables, canchas, gimnasios privados, parques.

La realización de actividades físicas y de ejercicio al aire libre sólo serán permitidas en un radio de un (1) kilómetro del lugar de residencia o habitación.

Transporte público:

El transporte público intermunicipal, con operaciones en Manatí, realizará el recorrido habitual. Pero:

  • Con la finalidad de evitar la propagación del Coronavirus COVID-19, no podrán funcionar con una capacidad superior al 35% de sus usuarios.
  • Los pasajeros del servicio público deberán tomar distancia y usar de manera obligatoria el tapaboca.

Sanciones:

“La inobservancia de las medidas adoptadas en el presente decreto en atención a la declaratoria de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional conlleva, además de las sanciones penales correspondientes, las medidas correctivas establecidas en el parágrafo 2º del artículo 35 de la Ley 1801 de 2016.”