Las  disposiciones son del orden departamental y se adoptan en el municipio en el  marco de la crisis generada por la pandemia de COVID-19 para el cumplimiento de  la orden de aislamiento preventivo obligatorio. 
 El decreto  fue expedido hoy y se espera que sus puntos principales se estén dando a  conocer mañana a través de perifoneo en todas las calles de Manatí. 
 Algunas  medidas ya estaban en efecto, las disposiciones del decreto se relacionan a continuación.
ARTÍCULO 2. Adoptar las siguientes medidas estipuladas por la Gobernación del
Atlántico:
  -  Restricción  o prohibición en el consumo, expendio y/o venta de bebidas alcohólicas hasta el  11 de mayo de 2020 en espacios públicos y privados.
 
  - *  Prohibición de la circulación de todas las personas a partir de la fecha hasta el  once (11) de mayo de 2020 en los siguientes horarios:
 
  -  De lunes a viernes  de 8:00 pm a 5:00 am.
 
  -  Sábados,  Domingos y Festivos: 24 horas queda prohibida la circulación de los ciudadanos  dentro y fuera del territorio del municipio.
 
	*Esta medida ya había entrado en efecto con la declaración de toque de queda en los 22 municipios de Atlántico que la gobernación hiciera el pasado viernes.
EXCEPCIONES.
 Exceptúense de la medida dispuesta en el artículo precedente, las personas que  ejerzan las actividades enmarcadas en el artículo 3º del Decreto 593 del 2020,  adoptado por la administración municipal mediante el Decreto 045 del 2020,  excepto las actividades enumeradas en el artículo siguiente para las cuales  aplicará la medida del pico y cédula.
ARTÍCULO 4.  MODIFICAR el artículo 6 del Decreto Nº 045 del 2020, así: 
Se permitirá la  circulación de una sola persona por núcleo familiar para ejercer las actividades  que se mencionan a continuación, según el último dígito de su documento de  identificación y en el día de la semana, siempre que no coincida con el horario  del toque de queda que corresponda así:
	
 
	
      - Adquisición de bienes de primera necesidad alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos  médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población.
 
      - Desplazamiento para acceder a servicios bancarios, financieros y de operadores de  pago y servicios notariales.
 
      - El  desplazamiento para acceder a servicios postales, de mensajería, de radio, televisión,  prensa y adquisición tecnologías de la información y telecomunicaciones. 
 
      - Desplazamientos a casas de cambio, operaciones de juegos de suerte y azar en la  modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, chance y  lotería.
 
      - Desplazamientos a las centrales de riesgo y actividades notariales y de  registro de instrumentos públicos.
 
      - Desplazamientos a las curadurías urbanas para la prestación de los servicios relacionados  con la expedición licencias urbanísticas
 
      - El  desplazamiento para acceder a servicios postales, de mensajería, de radio, televisión,  prensa y adquisición tecnologías de la información y telecomunicaciones.
 
      - El  desplazamiento para acceder a los servicios de talleres y mantenimiento automotriz  y vehicular, previo estricto agendamiento de cita.
 
      - La  práctica de actividad física y hábitos de vida saludable individuales en el espacio  público, conforme lo señalado por las autoridades municipales y/o distritales.
 
Parágrafo 1. Los establecimientos de comercio deberán adoptar las medidas y protocolos de  bioseguridad emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, de igual  forma deberán tomar acciones para evitar aglomeraciones de personal, establecer  la señalización para garantizar el distanciamiento social, so pena de incurrir  en las sanciones en la ley.
 Parágrafo 2. Teniendo en cuenta que los días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes, el  horario permitido es de 07:00 AM a 05:00 PM para la movilización de las personas  que realizan las actividades descritas en los numerales 2 y 3 del artículo 3°  del Decreto 593 del 7070, los establecimientos de comercio podrán realizar  venta directa al público hasta las 05:00 PM. A partir de las 05:01 PM hasta las  08:00 PM, podrán hacerlo a través del servicio a domicilio.
 Parágrafo  3. Teniendo en cuenta que no está permitida la circulación de los ciudadanos  durante los días sábado y domingo y festivos, no habrá atención al público en  los establecimientos de comercio durante los mencionados días, hasta que se  levante la medida adoptada por el Gobierno Nacional.
 Los  establecimientos de comercio dedicados al expendio de bienes de primera necesidad  alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y  mercancías de ordinario consumo en la población, habilitaran el servicio a domicilio,  para lo cual los propietarios de los establecimientos deberán solicitar a la administración  municipal certificación, la cual deberá contener razón social del establecimiento,  nombres y apellidos, número de identificación del domiciliario y documentación  del vehículo utilizado para tal fin. 
ARTÍCULO 5.  MODIFICAR el artículo 8 del Decreto Nº 045 del 2020, así:
 Se  permitirá el desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de  personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 60 años, para lo cual  las personas deberán tener en cuenta el horario previamente establecido, así  como el último número de su documento de identidad en atención a la siguiente  tabla:
	
 Parágrafo 1. Para efectos de la presente disposición los ciudadanos deberán adoptar las  medidas y protocolos de bioseguridad emitidas por el Ministerio de Salud y Protección  Social, además de las siguientes:
  - El lavado  de manos
 
  - El uso de  tapabocas es obligatorio
 
  - Tomar  como mínimo un metro de distancia entre sí
 
  - Utilización de ropa deportiva
 
 Parágrafo  2. Prohibido el uso de los gimnasios biosaludables, canchas, gimnasios privados,  parques.
 Parágrafo  3. La realización de actividades físicas y de ejercicio al aire libre solo  serán permitidas en un radio de un (01) kilómetro del lugar de residencia o  habitación.
 ARTICULO 6. La inobservancia de las medidas adoptadas en el presente decreto en atención a  la declaratoria de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo  el territorio nacional conlleva, además de las sanciones penales correspondientes,  las medidas correctivas establecidas en el parágrafo 2° del artículo 35 de la  Ley 1801 de 2016.